Comunicado de la Coordinadora Andaluza delProfesorado Sustituto de Universidad (CAPSU)

POR LA DIGNIDAD DEL PROFESORADO SUSTITUTO NO A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Viernes, 27 de junio de 2025.


Resumen


Desde la CAPSU hemos tenido conocimiento de los acuerdos que se han tomado en la Mesa Técnica para el II Convenio Colectivo del PDI laboral por parte de representantes de las universidades públicas andaluzas y las centrales sindicales CC.OO., CSIF y UGT, en la reunión que se celebró ayer en la Universidad de Córdoba. Los acuerdos implican que todos los contratos de profesorado sustituto se hagan a tiempo parcial, incluso cuando se tiene la misma dedicación docente que cualquier otro profesorado contratado a tiempo completo, lo que es claramente discriminatorio. Desde la CAPSU, valoramos que este acuerdo nos condena a una precariedad aún mayor
de la que vivimos actualmente ya que la contratación se limita a las horas en las que se está impartiendo docencia y atendiendo tutorías, sin incluir el tiempo dedicado a otras tareas esenciales. Nos negamos a tener que pluriemplearnos para tener acceso a condiciones de vida dignas. Nos sentimos abandonadas por los agentes sociales
(universidades y sindicatos) que están presentes en la negociación del convenio colectivo, a quienes pedimos que den marcha atrás a este acuerdo nefasto. Exigimos que todos los contratos de profesorado sustituto sean a tiempo completo, por la dignidad de la carrera docente e investigadora y por la educación superior de calidad en las universidades públicas. Desde la CAPSU, nos mantendremos vigilantes y activas para defender nuestros puestos de trabajo.


Comunicado completo


La Coordinadora Andaluza de Profesorado Sustituto (CAPSU) —formada por las plataformas y colectivos de Profesorado Sustituto (PS) de las distintas universidades públicas andaluzas— rechaza la propuesta de conversión a tiempo parcial de los contratos de sustitución, acordada ayer en la Mesa Técnica del II Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Andaluzas (UUPPAA) por los representantes de estas instituciones y los sindicatos CC.OO., CSIF y UGT.

Hemos tenido conocimiento de lo acordado ayer en la reunión de la Mesa Técnica para el II Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas Andaluzas (UUPPAA) que se celebró en la Universidad de Córdoba con representantes de las UUPPAA y las centrales sindicales de CCOO, CSIF y UGT. Según la información que hemos recibido, las partes presentes en la mesa técnica acordaron mantener todas las modalidades de contratación temporal de PS presentes en el primer convenio colectivo y generar una nueva modalidad de contrato temporal (8 + 8) que sustituirá los actuales contratos a tiempo completo manteniendo la misma carga docente. En sí, ya
esta nueva fórmula de contratación sería única en lo que respecta a las horas de tutorización puesto que ningún PDI de las UUPPAA cuenta con 8 horas semanales de tutoría, siendo 6 el máximo. Desde la CAPSU manifestamos nuestro rotundo rechazo a este acuerdo que profundiza más en la precariedad del PS,
por las siguientes razones:

  • La Ley Orgánica de Sistema Universitario (LOSU) establece que en su artículo 75.1. la preferencia de contratación a tiempo completo, salvo petición expresa de la persona interesada. Esto afecta a la totalidad del Personal Docente Investigador (PDI), entre el que se encuentra el PS.
  • La LOSU no puede emplearse como excusa para precarizar la contratación de profesorado. El art. 80 de la ley establece que el PS atenderá las actividades docentes, limitando que puedan extenderse al resto de actividades (investigación y gestión), salvo que tenga relación con su docencia. Entendemos que esto es importante ya que de lo contrario podrían existir abusos de esta figura contractual para atender necesidades de investigación generando contratos inadecuados para ello, o sobrecargar al PS con tareas investigadoras obligatorias. En ningún caso, esto impide el ejercicio del derecho a la investigación por parte del PS, ya que se considera parte del derecho fundamental a la libertad de cátedra (art. 20.1.c de la Constitución Española, art. 3.3 LOSU) y supone la forma más de directa de actualización de conocimientos, necesaria para la transferencia en la docencia.
  • Los contratos de PS a tiempo parcial limitan la vinculación contractual a las horas que se imparten clases y el horario de tutoría. Así, un contrato (4 + 4) contempla 4 h/semana de docencia y 4 h/semana de tutoría, un 20 % respecto a la jornada a tiempo completo. Esto no cubre ni de lejos todas las responsabilidades del profesorado universitario. ¿Cuándo preparamos las clases? ¿Y los materiales docentes? Recordemos que ya existen sentencias que reconocen el derecho al cobro de las horas de
    preparación de clases al profesorado a tiempo parcial de las universidades públicas [1].
  • Se fuerza al PS al pluriempleo, una de las situaciones más precarias y estresantes a las que se enfrentan las personas trabajadoras. Considerar como un logro permitir el trabajo a tiempo parcial en más de una empresa o institución es admitir la precariedad del empleo en las UUPPAA, ofreciendo, además, mano de obra barata a las universidades privadas que están proliferando por la comunidad. Además, muestra un gran desconocimiento sobre la realidad de las miles de personas que deben aceptar más de un empleo para poder llegar a final de mes. Nos sorprende que esta propuesta cuente con el apoyo de los y las representantes de las plantillas, como son CC.OO., CSIF y UGT, así como de los equipos directivos de las UUPPAA, que no son más que trabajadores y trabajadoras que temporalmente ocupan cargo de dirección.
  • Se normalizan salarios de miseria. En el caso del contrato (4 + 4) el salario actual es de 642,48 €/mes en 12 pagas [2] (0,47 veces el SMI a tiempo completo). Habrá quien diga que esto se puede compaginar con otros trabajos, pero nosotras pensamos que no se favorece la docencia e investigación de calidad forzando a una parte importante del profesorado al pluriempleo, situación en la que la presión fiscal es mayor al ser inferior el mínimo exento en la declaración de la renta.
  • Se eliminaría la percepción de los complementos salariales en las UUPPAA que no los reconocen a su PDI a tiempo parcial, a pesar de las sentencias del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos [3]. Además, en el caso de ser reconocidos, estos complementos se verían reducidos en la misma proporción por la dedicación a tiempo parcial.
  • Aumenta la brecha de género, ya que la mayor parte del PS son mujeres, como sucede en general con los contratos temporales.
  • A pesar de la equiparación con los contratos a tiempo completo para el tiempo de carencia que otorga el derecho a las pensiones [4], la jornada a tiempo parcial supone una merma en el tiempo cotizado a la Seguridad Social, una protección indispensable para quienes estamos en un puesto de trabajo temporal (por ejemplo, disminuye la prestación por desempleo).
  • El nuevo contrato (8 + 8) mantiene las responsabilidades actuales para el PS contratado a tiempo completo, cambiando el contrato por uno a tiempo parcial. Además, sería el único perfil con 8 horas de tutorías a la semana dentro de las UUPPAA. Desde la CAPSU nos dirigimos a todos los agentes sociales responsables en la negociación del II Convenio Colectivo para expresarles que no toleraremos ni un paso atrás en la maltrecha situación del PS y les trasladamos públicamente estas demandas:
  • Fin de los contratos de PS a tiempo parcial. Los contratos en condiciones precarias no se justifican en ningún caso. La docencia debe garantizarse a través de plazas estructurales, para lo que es necesario una financiación suficiente. Para ello, la Junta de Andalucía debe comprometerse a dedicar como mínimo el 1 % del PIB (art. 55 LOSU).
  • Equiparación salarial con la figura de profesorado ayudante doctor, ya que el carácter temporal del contrato no tiene nada que ver con el desarrollo de las mismas funciones. A igual trabajo, igual salario.
  • Cumplimiento estricto de la LOSU en cuanto a la asignación de la carga docente, que debe ser equivalente a la dedicación efectiva en horas de docencia de la persona o plaza que se sustituye (art. 80.1.b, LOSU). Una persona sustituye a una persona.
  • Transparencia en las negociaciones del convenio colectivo. Queremos que el borrador se someta a discusión pública y que se escuche la voz del PS.

Desde la CAPSU nos mantendremos vigilantes y nos movilizaremos por la dignidad laboral del PS y todos los colectivos afectados por la precariedad en las universidades públicas.

CAPSU es la coordinadora que engloba las diferentes plataformas y colectivos de Profesorado Sustituto (PS) de las distintas universidades públicas andaluzas y su objetivo es mejorar las condiciones laborales e impulsar la carrera profesional docente e investigadora desde la figura del PS. Somos el colectivo que se encarga de sustituir al profesorado que de manera temporal deja de estar en servicio activo y que cubre las interinidades debidas a la creación de nuevas plazas (LOSU, art. 80).

Referencias

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

[1] Poder Judicial (2024, 23 de abril). Un juzgado declara el derecho de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia a cobrar en función de sus contratos parciales lo mismo que los docentes a jornada completa. Poder Judicial de España.

[2] Tablas salariales PDI Laboral 2024: Enlace
[3] Laurel, I. (2025, 18 de junio). El Tribunal Supremo anula la norma que impedía a los profesores universitarios a tiempo parcial cobrar sexenios de investigación. La Razón.
[4] Seguridad Social (2023, 23 de octubre). ¿Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización? La Revista de la Seguridad Social.

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